Texto oficial
Artículo 37 (32) La destinación de los diversos fondos
a que hace referencia esta ley a un objeto distinto a lo
ordenado en ella será penada con las sanciones establecidas
en el artículo 233 del Código Penal.
Serán responsables de este delito no sólo los
funcionarios llamados por la presente ley a intervenir en el
manejo o inversión de los fondos, sino también los
funcionarios o personas que ordenen o autoricen esas
operaciones ilegales.
Habrá acción popular para denunciar a la justicia
ordinaria estos delitos y pedir la aplicación de la pena
correspondiente. Si la denuncia resultare falsa, el
denunciante será considerado como reo de calumnia grave.