Texto oficial
Artículo 45. Corresponderá a la Municipalidad de
Santiago la fiscalización de las obras de pavimentación
que se ejecuten en su territorio comunal. En ejercicio de
esta facultad fijará las características técnicas de los
pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, en
conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.