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Artículo 48 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26569 · idParte: 8847004

Texto oficial

Artículo 48.° (42.°) Resuelta definitivamente por la Municipalidad la ejecución de una obra de pavimentación o repavimentación e iniciados los trámites para ejecutarla, la Municipalidad de Santiago hará el prorrateo de las superficies de calzadas y de aceras que les corresponderá pagar a cada propiedad, cifras que pondrá en conocimiento de los interesados, por medio de una publicación en la prensa durante tres días consecutivos, para que los propietarios observen si hubiera errores en la medida de los frentes de las propiedades o en el prorrateo. Las reclamaciones sólo se atenderán si se presentaren dentro del plazo de 15 días, a partir de la primera publicación, y se tramitarán en la forma que establezca el reglamento, debiendo también resolverse dentro de los 5 días siguientes a cada presentación. La falta de presentación oportuna dará por aceptadas las dimensiones de los frentes de los predios y los prorrateos. Los casos no comprendidos en las reglas de la presente ley serán resueltos por el alcalde municipal, previo informe de la Municipalidad de Santiago.