Texto oficial
Artículo 48.° (42.°) Resuelta definitivamente por la
Municipalidad la ejecución de una obra de pavimentación o
repavimentación e iniciados los trámites para ejecutarla,
la Municipalidad de Santiago hará el prorrateo de las
superficies de calzadas y de aceras que les corresponderá
pagar a cada propiedad, cifras que pondrá en conocimiento
de los interesados, por medio de una publicación en la
prensa durante tres días consecutivos, para que los
propietarios observen si hubiera errores en la medida de los
frentes de las propiedades o en el prorrateo. Las
reclamaciones sólo se atenderán si se presentaren dentro
del plazo de 15 días, a partir de la primera publicación,
y se tramitarán en la forma que establezca el reglamento,
debiendo también resolverse dentro de los 5 días
siguientes a cada presentación.
La falta de presentación oportuna dará por aceptadas
las dimensiones de los frentes de los predios y los
prorrateos.
Los casos no comprendidos en las reglas de la presente
ley serán resueltos por el alcalde municipal, previo
informe de la Municipalidad de Santiago.