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Artículo 61 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26569 · idParte: 8847019

Texto oficial

Artículo 61.° (54.°) Dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, las instalaciones de nuevas cañerías matrices de gas, agua, electricidad y demás canalizaciones subterráneas, a excepción del alcantarillado, no podrán ejecutarse en las calzadas, sino bajo las aceras.