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Artículo 10 de la Ley 11.151

Concede al presidente de la república facultades para reorganizar las diferentes ramas de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26570 / 8821729.

Texto oficial

Artículo 10° Se autoriza al Presidente de la República para contratar préstamos o empréstitos en el Fondo Monetario Internacional, en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o en otras instituciones de crédito extranjeras, para desarrollar un plan extraordinario de fomento de la producción agrícola o para otros fines económicos de utilidad general. El plan de inversiones del préstamo o empréstito acordado será previamente sometido, en cada caso, al Congreso Nacional para su aprobación. Podrá, asimismo, contratar estos mismos préstamos o empréstitos para fines de estabilización monetaria, en conformidad a lo dispuesto en la ley 8.403.