Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 11.157

Restituye el beneficio del quinquenio a que se refiere el articulo 16° de la ley 8.087, de 20 de febrero de 1945, al personal que indica de la fuerzas armadas, para los efectos de la pension de retiro.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26573 / 8820496.

Texto oficial

"Artículo único. A los Oficiales Generales y Superiores, Brigadieres y Suboficiales Mayores o grados jerárquicos equivalentes, y a los empleados civiles del Servicio de Faros que hayan llegado al grado máximo de su escalafón, y que gozaban del quinquenio a que se refiere el artículo 16 de la ley 8,087, a la fecha en que se les practicó la reliquidación de sus pensiones, en conformidad a la ley 10,343, se les repondrá dicho beneficio desde la misma fecha en que fueron reajustados con omisión de él".