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Artículo UNICO de la Ley 11.165 · Modifica en la forma que señala la ley 7,144, que creo el consejo de defensa nacional

Modifica en la forma que señala la ley 7,144, que creo el consejo de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26575 / 5969056.

Texto oficial

"Artículo único.- Agréguese al artículo 1.o de la ley 7,144 el siguiente inciso: "e) Un Oficial en retiro de cada una de las tres Ramas de la Defensa Nacional, designado por el Presidente de la República, que haya desempeñado el cargo de Jefe del Estado Mayor o de Comandante en Jefe del Ejército, Marina o Aviación".