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Artículo 6 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279265.

Texto oficial

Art. 6.o Los Gabinetes de Identificación no otorgarán ni renovarán las cédulas de identidad sin que previamente los interesados acrediten que se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones de reclutamiento. Esta misma obligación regirá para el otorgamiento del carnet de extranjería.