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Artículo 26 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279289.

Texto oficial

Art. 26.o El servicio de conscripción se iniciará en la calidad de soldado o marinero conscripto. El conscripto podrá optar a la calidad de aspirante a Oficial de Reserva, presentándose a un examen que se efectuará una vez terminada la revista de reclutas. Los que fueren aprobados continuarán su período de conscripción como aspirantes a Oficiales de Reserva. Los aspirantes, podrán ser licenciados, con el grado de Subteniente de Reserva, si fueren aprobados en los exámenes correspondientes.