Texto oficial
Art. 26.o El servicio de conscripción se iniciará en la calidad de soldado o marinero conscripto.
El conscripto podrá optar a la calidad de aspirante a Oficial de Reserva, presentándose a un examen que se efectuará una vez terminada la revista de reclutas. Los que fueren aprobados continuarán su período de conscripción como aspirantes a Oficiales de Reserva.
Los aspirantes, podrán ser licenciados, con el grado de Subteniente de Reserva, si fueren aprobados en los exámenes correspondientes.