Texto oficial
Art. 28.o Los ciudadanos que hubieren sido dados de baja con valer militar, después de servir un año o más en establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, quedarán exentos del servicio de conscripción y pasarán a la reserva instruída de su clase.
Los dados de baja sin valer militar, harán su servicio con los de su clase.