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Artículo 42 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279306.

Texto oficial

Art. 42.o La Dirección de Reclutamiento podrá disponer lo necesario para que se dé instrucción militar a los que hubieren postergado el cumplimiento de su servicio de conscripción. Esta instrucción se denominará instrucción militar preparatoria, abarcará tres cursos o períodos, se dará en los gimnasios, polígonos, academias o en cualquier establecimiento apto para la enseñanza militar, y podrá ser solicitada a la Dirección de Reclutamiento, por los interesados.