Texto oficial
Art. 44.o Están exentos de obligaciones militares:
1.o El Presidente de la República y los Ministros de Estado; 2.o Los Senadores y Diputados;
3.o Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Encargados de Negocios, Consejeros, Secretarios de las Embajadas y Legaciones, Cónsules y Agentes Consulares;
4.o Los Ministros, Fiscales, Secretarios y Relatores de las Cortes de Justicia, los Jueces de Letras y Secretarios de Juzgados y los funcionarios que ejercen el Ministerio Público o el de los Defensores Públicos;
5.o Los Intendentes y Gobernadores, los Alcaldes, los miembros de las Asambleas Provinciales y de las Municipalidades;
6.o Los miembros de cualquier culto, los que hubieren recibido órdenes y los religiosos profesos que acreditaren alguna de dichas calidades por medio de una solicitud, acompañada de un certificadao de un obispo o de la autoridad religiosa correspondiente, y
7.o Los que por razones de interés nacional no puedan abandonar los cargos públicos que desempeñan.
En los casos necesarios, el Presidente de la República dictará un decreto supremo para el cumplimiento de lo establecido en este número.