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Artículo 70 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279340.

Texto oficial

Art. 70.o El ciudadano inscrito en conformidad a la presente ley, que sin causas justificadas no guardare su libreta de enrolamiento y, requerido, se negare a renovarla, incurrirá en una multa de cinco a veinticinco pesos.