Texto oficial
Art. 84.o La Dirección de Reclutamiento podrá exonerar el pago de todo o parte de los impuestos que establece el Art. 83.o en casos calificados o de pobreza comprobada.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279357.