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Artículo UNICO de la Ley 11.171

Modifica en la forma que señala la ley n.o 9,869, relacionada con la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26577 / 7173513.

Texto oficial

Artículo único. Agrégase al artículo 8.o transitorio de la ley N.o 8,569, de fecha 17 de Septiembre de 1946, el siguiente inciso, como segundo: "En las mismas condiciones se reajustarán también los montepíos en que se hubieren transformado las pensiones de jubilación a que se refiere el inciso primero".