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Artículo 1 de la Ley 11.175

Adopta las medidas que indica en relacion con los oficiales superiores de las fuerzas armadas y la aplicacion de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26579 / 8859197.

Texto oficial

"Artículo 1.o Declárase que para los efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 56 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, debe considerarse comprendido al personal retirado con anterioridad a la vigencia de la ley N.o 7,452, que reúna las condiciones de tiempo en el grado exigidas al personal en actual servicio para los efectos del goce del sueldo superior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y para aquellos cargos o empleos que no figuran en las plantas consultadas en las leyes en vigencia, se les aplicará la asimilación que les correspondió en el reajuste de sus pensiones de acuerdo con la ley N.o 8,758, de 12 de Marzo de 1947.