Texto oficial
"Artículo 1.o Declárase que para los efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 56 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, debe considerarse comprendido al personal retirado con anterioridad a la vigencia de la ley N.o 7,452, que reúna las condiciones de tiempo en el grado exigidas al personal en actual servicio para los efectos del goce del sueldo superior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y para aquellos cargos o empleos que no figuran en las plantas consultadas en las leyes en vigencia, se les aplicará la asimilación que les correspondió en el reajuste de sus pensiones de acuerdo con la ley N.o 8,758, de 12 de Marzo de 1947.