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Artículo 12 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173538.

Texto oficial

Artículo 12.o.- El personal de los Juzgados de Rancagua y de La Laja, creados por el artículo 3.o, N.o 7.o, será, respectivamente, el siguiente: 1 Juez; 1 Secretario; 1 Oficial 1.o; 1 Oficial 2.o; 1 Oficial 3.o y 1 Oficial de Sala.