Texto oficial
Artículo 12.o.- El personal de los Juzgados de Rancagua y de La Laja, creados por el artículo 3.o, N.o 7.o, será, respectivamente, el siguiente: 1 Juez; 1 Secretario; 1 Oficial 1.o; 1 Oficial 2.o; 1 Oficial 3.o y 1 Oficial de Sala.
Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173538.