Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a sus Organismos Auxiliares, para conceder a sus afiliados residentes en las provincias de Colchagua, Curicó, Talca, Linares, Maule, Ñuble, Concepción, Bío Bío, Arauco y Malleco, damnificados por los últimos temporales y el terremoto ocurrido en esa zona, préstamos de auxilio extraordinarios, por la suma mínima que equivalga a tres sueldos vitales y hasta la concurrencia del 75% de los fondos de propiedad del imponente, con la responsabilidad de los fondos tanto de retiro como de indemnización de éste.