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Artículo 2 de la Ley 11.205

Libera de todo derecho la internacion de los elementos que indica destinados a las instituciones que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26588 / 5969137.

Texto oficial

Artículo 2° Si dentro del plazo de años contados desde la vigencia de la presente ley, se enajenaren, a cualquier título, algunas de las maquinarias o demás elementos objeto de la liberación, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos de cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos respectivos".