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Artículo 1 de la Ley 11.206

Modifica los incisos 1° y 2° del articulo 1°, reemplaza el articulo 2° y modifica el articulo 4° y el inciso 2° del articulo 5° de la ley 9.856, de 29 de diciembre de 1950, que fijo nuevos tipos de monedas de cuproniquel.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26589 / 8821744.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 9,856, de 29 de diciembre de 1950: "Artículo 1.o- Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra: "cuproníquel" las siguientes: "o de bronce aluminio". Agrégase, asimismo, al inciso segundo, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "en el caso de las de cuproníquel, y de 90 % de cobre, como mínimo, y el resto de aluminio y otros metales, en el caso de las de bronce aluminio".