Texto oficial
Artículo 4.o- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 5.o de la ley 9,856, después de la palabra "niquel", las siguientes: "o aluminio"; y, sustitúyense, asimismo, las palabras "este metal", por estas otras: "dichos metales".
Modifica los incisos 1° y 2° del articulo 1°, reemplaza el articulo 2° y modifica el articulo 4° y el inciso 2° del articulo 5° de la ley 9.856, de 29 de diciembre de 1950, que fijo nuevos tipos de monedas de cuproniquel.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26589 / 8821747.