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Artículo 10 de la Ley 11.209

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.250.000.000 en las obras de suministro del agua potable de antofagasta; aumento de los avaluos de los bienes raices agricolas, con la excepcion que señala; emision de bonos de la deuda interna; contratacion de emprestitos en moneda nacional o extranjera; internacion de las mercaderias que, a la fecha que indica, se encontraban depositadas en las aduanas; establece un impuesto por metro cubico de agua que suministren las cañerias de agua potable del ferrocarril de antofagasta a bolivia; agrega incisos al articulo 45.° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26591 / 9043433.

Texto oficial

Artículo 10. El rendimiento de los impuestos establecidos en la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9.o, se destinará, después de cumplir los fines señalados en el artículo 1.o, a la ejecución del camino pavimentado longitudinal sur hasta Quellón, y de los caminos de Concepción a Bulnes y de Concepción a Los Angeles. Estos recursos se contabilizarán en una cuenta especial, que se denominará "Camino Pavimentado Longitudinal Sur", y sólo podrán hacerse giros con cargo a ella, con el objeto indicado. Asimismo, se contabilizará en esta cuenta, una vez terminadas las obras a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, la incidencia del recargo de avalúo establecido en el artículo 2.o, sobre los impuestos de tercera categoría y global complementario. Esta cantidad será fijada anualmente por decreto fundado del Ministerio de Hacienda, teniendo en consideración lo producido por esta incidencia el año anterior. Si los fondos que consulta esta ley para la continuación del camino pavimentado longitudinal sur, no se invirtieren totalmente al final de cada año, no pasarán a rentas generales de la Nación y seguirán depositados en la cuenta especial a que se refiere el inciso segundo.