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Artículo UNICO de la Ley 11.210 · Autoriza a la municipalidad de puren para transferir al fisco predio que indica.

Autoriza a la municipalidad de puren para transferir al fisco predio que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26592 / 8279361.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Purén para transferir gratuitamente al Fisco el sitio N.o 7, de la manzana 43, del pueblo de Purén, que tiene los siguientes deslindes: al Norte, sitio N.o 8, de propiedad municipal; al Sur, calle Urrutia; al Oriente, sitio N.o 6, de propiedad de don Juan Mora Musset, y, al Poniente, calle Contulmo. Esta propiedad se encuentra inscrita a fojas 9, N.o 14, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Angol, correspondiente al año 1947. En los terrenos que se trasnfieren por la presente ley y con los recursos que se establecen en la ley N.o 11,103, se construirá un edificio destinado a Cuartel de Carabineros. Si en el plazo de dos años no se hubiere construído el cuartel a que se refiere el incisco anterior, los terrenos volverán a propiedad de la Municipalidad de Purén".