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Artículo 1 de la Ley 11.211

Autoriza a la municipalidad de la serena para vender las casas de las poblaciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26593 / 8279364.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Serena para vender las casas de las Poblaciones "La Serena" y "Cuarto Centenario", construídas con los recursos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 5,983, de 14 de Enero de 1937. Las ventas se harán a los primitivos ocupantes por el valor de costo de las casas y a los demás por su actual avalúo. La Corporación de Reconstrucción, como administradora de la Caja de Auxilios, procederá a dividir la deuda que grava estas poblaciones a favor de la Caja mencionada entre los adquirientes, y cada uno de ellos seguirá sirviendo directamente a la Corporación la cuota de la deuda que se le asigne, en las mismas condiciones de interés, amortización, plazo y garantía en que fué contratado el préstamo primitivo. El plazo para pagarlas no podrá extenderse a más de 15 años.