Texto oficial
"Artículo 2° Si en el plazo de diez años, contado desde la publicación de la presente ley, se enajenare a cualquier título la especie a que se refiere esta ley, o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos".