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Artículo 1 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043436.

Texto oficial

TITULO I (ARTS. 1-4) De los fines de la Institución Artículo 1.° La Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, creada por el decreto ley 576, de 29 de septiembre de 1925, se regirá por las disposiciones de la presente ley, y tendrá las siguientes funciones: a) Servir el pago de las pensiones de jubilación, invalidez y montepío, que se crean por esta ley, y formar los fondos respectivos para estos fines; b) Cobrar y percibir las imposiciones, aportes y recursos, que se determinan por la presente ley; c) Atender las obligaciones, prestaciones y aportes que leyes especiales le impongan; d) Realizar las demás operaciones y otorgar los beneficios que esta ley consulte.