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Artículo 9 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043444.

Texto oficial

Artículo 9° Si el Vicepresidente Ejecutivo se ausentare por un plazo inferior a 30 días, será reemplazado por el Fiscal de la Institución. En los demás casos, la designación del funcionario que deba reemplazarlo, corresponderá exclusivamente al Presidente de la República.