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Artículo 15 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043450.

Texto oficial

TITULO V (ARTS. 15-35) De las pensiones PARRAFO 1° (ARTS. 15-27) De las pensiones de invalidez y de las jubilaciones Artículo 15.° El imponente que se invalide tendrá derecho a una pensión de invalidez, si tuviere acreditadas por lo menos 60 imposiciones mensuales, continuas o discontinuas, y siempre que no hubiere reunido los requisitos para obtener una pensión de vejez.