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Artículo 30 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043465.

Texto oficial

Artículo 30.° El derecho a pensión de montepío se adquiere después de 5 años de imposiciones y servicios, sean continuos o no. El goce de la pensión de montepío comienza desde la fecha de la muerte del asegurado.