Texto oficial
Artículo 30.° El derecho a pensión de montepío se
adquiere después de 5 años de imposiciones y servicios,
sean continuos o no.
El goce de la pensión de montepío comienza desde la
fecha de la muerte del asegurado.
Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043465.