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Artículo 32 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043467.

Texto oficial

Artículo 32° No tendrán derecho a montepío las mujeres casadas y lo perderán las que se casaren después de deferida la pensión. Tampoco lo tendrán o cesarán en el goce de ella: 1.- El hijo varón mayor de 21 años, salvo el caso de invalidez absoluta para ganarse el sustento diario, o en el caso de que sea estudiante, hasta la máxima edad de 25 años; 2.- El beneficiario, mientras gozare de un sueldo afecto a un régimen de previsión análogo al de la Caja, o sea, con expectativas de pensiones. Si el sueldo fuere inferior a la pensión sólo tendrá derecho mientras así sea, al complemento, y 3.- El indigno de suceder al causante como heredero o legatario. Sin embargo, la viuda que pasare a segundas nupcias, tendrá derecho al equivalente de dos años de pensión. Para los efectos de deferir el montepío a los llamados a él, no se considerará a aquéllos que teniendo mejor derecho, se encuentren comprendidos en algunos de los casos anteriores.