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Artículo 7 transitorio de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043493.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, y previo acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial, podrá abonar a sus empleados hasta tres años de servicios en total para los efectos de la jubilación cuando se hayan imposibilitado físicamente en actos del servicio. La Municipalidad en estos casos pagará las reservas matemáticas por los años que le abona al imponente.