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Artículo 14 transitorio de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043500.

Texto oficial

Artículo 14° Los empleados fundadores de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, que se encuentren en servicio a la fecha de la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a jubilar con sueldo íntegro, sobre la base de su última renta total mensual. Será de cargo de la misma Caja el financiamiento de estas jubilaciones.