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Artículo UNICO de la Ley 11.223

Autoriza al presidente de la república para que transfiera en dominio, por el valor de su avaluo fiscal, a la compañia azufrera andes y a don luis borlando ansaldo las extensiones de terrenos fiscales que se indican, ubicados en la caleta el cobre, de la ciudad de antofagasta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26602 / 5969175.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera en dominio, por el valor de su avalúo fiscal, a la Compañía Azufrera Andes y a don Luis Borlando Ansaldo las siguientes extensiones de terreno fiscal, ubicado en la Caleta El Cobre de la ciudad de Antofagasta, comuna, departamento y provincia del mismo nombre: a) Veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2.) a la Compañía Azufrera Andes, comprendidos dentro de los siguientes deslindes: Norte, Carlos Pizarro R. o Luis Borlando y playa de mar; Este, Carlos Pizarro R., o Luis Borlando, terrenos fiscales y línea férrea; Sur, terrenos fiscales, línea férrea y cañería de la Chile Exploration, y Oeste, playa de mar y cañería de la Chile Exploration, y b) A don Luis Borlando Ansaldo, una extensión comprendida dentro de los siguientes deslindes: Nororiente, en una línea recta de 151 metros con terrenos de Domingo Tapia; Surponiente, en una línea recta de 152 metros con terrenos de Carlos Pizarro R.; Suroriente, en un línea recta de 67 metros con el camino antiguo a Tocopilla, y norponiente, en 85,70 metros con terrenos fiscales".