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Artículo 7 de la Ley 11.228

Autoriza a la municipalidad de rauco para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 1.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26607 · idParte: 8279394

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley".