Texto oficial
Artículo 2.o Agrégase el N.o 4.o del artículo 6.o de la ley N.o 11,183, de 10 de Junio de 1953, que modificó el decreto N.o 2,201, de 29 de Abril de 1949, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 4,447, sobre Protección de Menores, el siguiente inciso segundo:
A la misma categoría pertenecerán estos jueces y desde la fecha de su nombramiento, cuando al tiempo de su designación cumplieren con las siguientes exigencias:
a) Se encontraren desempeñando cargos del Escalafón Judicial, y b) Reunieren, además, los requisitos para optar a cargos de dicha categoría.