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Artículo 2 de la Ley 11.231 · Modifica en la forma que indica el código orgánico de los tribunales

Modifica en la forma que indica el código orgánico de los tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26610 / 7173580.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase el N.o 4.o del artículo 6.o de la ley N.o 11,183, de 10 de Junio de 1953, que modificó el decreto N.o 2,201, de 29 de Abril de 1949, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 4,447, sobre Protección de Menores, el siguiente inciso segundo: A la misma categoría pertenecerán estos jueces y desde la fecha de su nombramiento, cuando al tiempo de su designación cumplieren con las siguientes exigencias: a) Se encontraren desempeñando cargos del Escalafón Judicial, y b) Reunieren, además, los requisitos para optar a cargos de dicha categoría.