Texto oficial
"Artículo 1.o Substitúyese en el inciso primero del artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto se contiene en el decreto N.o 3.154, de 23 de Julio de 1947, modificado por las leyes N.os 9.633 y 9.686, el guarismo "14%" por "10%".