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Artículo UNICO de la Ley 11.237 · Agrega inciso al articulo 586 del código del trabajo.

Agrega inciso al articulo 586 del código del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26613 · idParte: 7173583

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo 586 del Código del Trabajo el siguiente inciso: "La provisión del cargo de Relator de la Corte del Trabajo de Santiago se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales. Para los efectos del inciso anterior, la Corte del Trabajo indicada funcionará integrada con sus Ministros solamente".