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Artículo UNICO de la Ley 11.247 · Reemplaza articulo 3° de la ley n° 10,329, de 28 de mayo de 1952.

Reemplaza articulo 3° de la ley n° 10,329, de 28 de mayo de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26615 / 5969219.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 10,329, de 28 de Mayo de 1952, por el siguiente: "Artículo 3°.- El producto del o los préstamos será invertido en la suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que esta entidad proceda a construir un edificio escolar en la comuna de Pichidegua".