Texto oficial
Artículo 2° Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley, se enajenaren a cualquier título los elementos objeto de la liberación, deberán integrar en arcas fiscales los impuestos y derechos de cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos respectivos".