Texto oficial
TITULO II {ARTS. 12-30}
DE LOS ALCOHOLES
I.- De la producción y expendio de alcoholes {ARTS.
12-24}
Art. 12. Las fábricas productoras de alcoholes se clasificarán en dos grupos para los efectos de esta ley: Agrícolas e Industriales, y los alcoholes que elaboren se denominarán también de la misma manera.
Pertenecerán al primer grupo las que elaboren alcohol únicamente de materias primas provenientes de viñas, y al segundo, las que empleen cualquiera otra clase de materias primas.