Texto oficial
Art. 44. Se prohibe a las personas que no estén inscritas como destiladores el lavado de los orujos y escobajos y su conservación bajo cubierta, en lagares o en cualquier otro recipiente similar.
Podrá conservar sus orujos bajo techo, en locales y recipientes apropiados, el viñatero que antes del 1.o de Mayo de cada año anuncie a la Dirección General de Impuestos Internos su intención de ensilar sus orujos para forraje.