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Artículo 54 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043560.

Texto oficial

Art. 54. El Presidente de la República, a petición de los industriales, y previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos, podrá fijar zonas de exclusividad para la venta de la cerveza de determinadas fábricas, con el objeto de completar la venta de la cuota de producción que se les haya fijado.