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Artículo 56 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043562.

Texto oficial

Art. 56. Los vinos y licores de producción nacional que adquieran en nuestro territorio las compañías de vapores, para ser destinados al rancho de las naves que hacen la carrera al extranjero, no estarán sujetos al pago de los impuestos establecidos por los artículos 33 y 50, y los envases no llevarán la marquilla con el precio de venta al consumidor. Estas mismas disposiciones se aplicarán a los vinos y licores nacionales que adquieran para el consumo de sus coches comedores los ferrocarriles de Arica a La Paz y Trasandino por Juncal.