Texto oficial
TITULO VI {ARTS. 63-64}
DEL PAGO DEL IMPUESTO
Art. 63. Los impuestos establecidos en la presente ley se pagarán en las Tesorerías respectivas y en caso de mora devengarán, además de la sanción que corresponda, un interés penal equivalente al interés más alto que cobra al público el Banco Central de Chile, recargado en un 50%. La mora se contará a partir desde 30 días después de la fecha del respectivo boletín.