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Artículo 63 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043569.

Texto oficial

TITULO VI {ARTS. 63-64} DEL PAGO DEL IMPUESTO Art. 63. Los impuestos establecidos en la presente ley se pagarán en las Tesorerías respectivas y en caso de mora devengarán, además de la sanción que corresponda, un interés penal equivalente al interés más alto que cobra al público el Banco Central de Chile, recargado en un 50%. La mora se contará a partir desde 30 días después de la fecha del respectivo boletín.