Texto oficial
Art. 98. La resolución que de acuerdo con el inciso 1.o del artículo anterior expida la Dirección General de Impuestos Internos, será notificada al infractor por medio de un empleado de dicha Oficina. Si el infractor no se conformare con la expresada resolución, podrá, en el plazo fatal de ocho días después de la notificación, reclamar ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía que corresponda; de otro modo, la resolución de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá el carácter de sentencia firme.
El juez no dará curso a la reclamación sin tener constancia escrita de la respectiva Tesorería de haberse enterado en ella las sumas a que el infractor es condenado por la Dirección General de Impuestos Internos.