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Artículo 118 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043624.

Texto oficial

Art. 118. Un ejemplar del presente Título se mantendrá en lugar visible, y de manera que pueda leerse, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en él. La infracción de lo dispuesto en el inciso precedente se castigará con multa de 120 a 400 pesos. En igual pena incurrirá toda persona que deliberadamente arranque o destruya dichos ejemplares. Los ejemplares indicados en el inciso primero, serán vendidos por las respectivas Tesorerías Comunales al precio que señale el reglamento.