Texto oficial
Art. 118. Un ejemplar del presente Título se mantendrá en lugar visible, y de manera que pueda leerse, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en él.
La infracción de lo dispuesto en el inciso precedente se castigará con multa de 120 a 400 pesos.
En igual pena incurrirá toda persona que deliberadamente arranque o destruya dichos ejemplares.
Los ejemplares indicados en el inciso primero, serán vendidos por las respectivas Tesorerías Comunales al precio que señale el reglamento.