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Artículo 126 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043632.

Texto oficial

Art. 126. En el Instituto de Reeducación Mental deberán establecerse, además de la sección general en que se recluyan los ebrios habituales, a que se refieren los artículos 124 y 125, dos secciones especiales, una para las personas que paguen mensualmente la pensión que los reglamentos señalen y otra para los menores de 20 años.