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Artículo 129 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043635.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 129-168} DEL EXPENDIO Y DE LAS PATENTES Art. 129. Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan bebidas alcohólicas estarán sujetos a la vigilancia e inspección del Cuerpo de Carabineros y serán de libre acceso a sus agentes, a los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos y a los inspectores de la Municipalidad. Los dueños, empresarios o regentes de estos establecimientos que estorben o impidan la entrada a ellos de los mencionados agentes, empleados o inspectores, incurrirán en multa de seiscientos a mil pesos, con clausura del establecimiento en caso de reincidencia. Sin perjuicio de esta multa, la inspección podrá practicarse, en caso de resistencia y si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública. En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el inciso precedente si no tuvieren cédula de identidad o se negaren a exhibirla a dichos agentes, empleados o inspectores. En estos casos, esas personas serán detenidas y puestas inmediatamente a disposición del juzgado respectivo.