Texto oficial
Art. 134. Los negocios con expendio de cerveza podrán expender también sidras de frutas, siempre que el grado alcohólico de éstas no sea superior al de la cerveza.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043640.