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Artículo 137 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043643.

Texto oficial

Art. 137. En las ciudades-balnearios y lugares de turismo, cuya población no sea superior a 50.000 habitantes, las Municipalidades podrán otorgar patentes temporales para hoteles y casas de pensión con una rebaja del 30 por ciento del monto asignado a las patentes anuales. Las Municipalidades sólo podrán conceder patentes de esta clase en un número que no exceda del 20 por ciento de las otorgadas anualmente para hoteles y casas de pensión. Los establecimientos con patentes temporal sólo podrán funcionar a contar desde el 1.o de Diciembre de un año hasta el 31 de Marzo inclusive del año próximo. El reglamento fijará las ciudades-balnearios y lugares de turismo en que las Municipalidades puedan conceder patentes temporales.